nota

Sociológica, año 31, número 87, pp. 269-284

Enero-abril de 2016

El futuro de los derechos humanos
(Samuel Moyn y
La última utopía)

Nora Rabotnikof *

Alguna vez, un viejo partisano italiano relató su experiencia durante la guerra ante un público de jóvenes. Al finalizar una plática sobre su participación en la Resistencia –un relato en el que reivindicaba su identidad de militante y combatiente antifascista–, una estudiante hizo el siguiente comentario lapidario: “Yo antes creía que los de la Resistencia eran los buenos, pero ahora sé que en ambos bandos se recurría a la violencia y se violaban los derechos humanos”. Descorazonado, el viejo partisano –quien nunca había pensado la Resistencia como una organización no gubernamental (ong) internacional ni concebido la lucha antifascista como lucha por los derechos humanos– decidió cancelar por un tiempo su prédica testimonial, por lo menos ante las nuevas generaciones.

La anécdota abre varias líneas de reflexión, tanto en lo que se refiere a la relación entre historia y memoria incluyendo el ambiguo y controvertido papel del testigo como en torno a los discutidos temas del anacronismo histórico, la relación entre comprender y juzgar, y las formas de transmisión de la memoria, cuestiones todas que, bien o mal formuladas, han estado presentes en el debate académico de los últimos treinta o cuarenta años. Nos habla también de una cierta sensibilidad político moral, ejemplificada en el comentario de la jovencita: los derechos humanos como criterio de juicio de las experiencias históricas del pasado y como brújula de la inteligibilidad de la historia.

Si quisiéramos superar la aparente inconmensurabilidad generacional de los paradigmas e imaginar alguna forma de continuación del diálogo entre el partisano y la estudiante, seguramente tendríamos que tratar de historizar esas diferentes sensibilidades y, tal vez, hacer varios experimentos mentales. Por ejemplo, intentar imaginar qué significaría pensar el enfrentamiento entre invasores y resistentes en términos de “conflicto entre derechos” individuales, o las posibilidades de una resolución dialógica del conflicto bélico. O bien, procurar entender de qué manera esas experiencias eran movilizadas por otros imaginarios que incluían, también en un sentido diferente, el recurso al lenguaje de los derechos –a la autodeterminación de los pueblos, por ejemplo.

Porque la anécdota también podría expresar una cuestión política de mayor alcance. Me refiero al lenguaje de los derechos humanos como el mejor o el único recurso para codificar demandas, intereses, anhelos y reivindicaciones del presente, así como construir imágenes de futuro. Es decir, los derechos humanos no sólo como criterio para revisar y juzgar el pasado sino también para actuar políticamente en el presente y auspiciar futuros compartidos. Los derechos humanos como la nueva y hasta ahora última utopía.

Desde la elección del título de su libro, Samuel Moyn construye de este modo el tema de los derechos humanos: una “utopía global”, nacida de la crisis de proyectos utópicos previos. La elección del término “utopía” plantea desde el comienzo problemas de interpretación, abre flancos a la crítica (Benhabib, 2013: 85) y obliga a posteriores aclaraciones (Moyn, 2013: 110). Sin embargo, más allá de lo feliz de la elección (alguien podría sentirse tentado a remplazar “utopía” por “ideología”, si no fuera porque el cambio terminológico aumentaría la confusión), podemos arriesgarnos a sostener que al hablar de los derechos humanos como utopía Moyn se está refiriendo, en términos generales, a un discurso movilizador; a “un proyecto político impulsado a partir de los setenta, comparable a otras alternativas que fueron en algún momento inspiradoras de transformaciones sociales” (2013: 98). Es decir, no se utiliza el término como sinónimo de inviabilidad o por oposición a realismo,1 y mucho menos en el sentido de alertar sobre su carácter potencialmente totalitario.

Para un historiador intelectual del derecho, construir de este modo el tema de los derechos humanos significa no abordarlo sólo como una cuestión de técnica jurídico política especializada, tema de debate del ámbito académico, ni como componente omnipresente en las distintas tradiciones políticas, sino también como el elemento principal de un activismo global organizado a través de movimientos de base amplia y ong globales (grass roots movements). El referente de Moyn es sobre todo Amnesty International y un cierto activismo global, estadounidense y europeo, en la forma de “progresismo internacional” (más influido por la disidencia del bloque soviético, por la derrota de Vietnam o por la conclusión formal de los procesos de descolonización, que por las terribles violaciones a los derechos humanos en las dictaduras latinoamericanas), una utopía que, al menos en sus inicios, proponía algo más que controles y monitoreos internacionales o adecuaciones legales, y que no era todavía un lenguaje para expresar toda reivindicación sectorial, local o identitaria. Se trataba de un movimiento que expresaba la aspiración al logro de un mundo diferente. La postura de Moyn es narrada como paradoja: la promesa de un mundo mejor regido por el derecho y la moral explica en gran parte su fuerza de atracción en los setenta, en el contexto de la crisis de los grandes proyectos. No obstante, en esa promesa también radican sus límites para traducirse en políticas internacionales y nacionales de alcance transformador. Recordando a Marx, la conclusión de Moyn podría ser algo así como que los derechos humanos cambiaron mucho la interpretación del mundo, pero incidieron poco en su transformación.

Por ello, aunque el libro que nos ocupa se adscribe disciplinariamente al campo especializado (relativamente reciente) de la historia intelectual de los derechos humanos, y aunque muchas de las respuestas polémicas provendrán de ese terreno, esta forma de construir el tema es un desafío a las fronteras de la especialización académica y una provocación intelectual para pensar, de manera crítica, las diferentes maneras de reivindicar e institucionalizar los derechos humanos en las organizaciones globales, los sistemas políticos nacionales y las distintas asociaciones de tipo comunitario. Al caracterizarlos como utopía, Moyn no se interesa tanto por una nueva fundamentación –más allá del derecho natural o del contractualismo moderno–, ni tampoco por una historia del concepto de derecho; en realidad sostiene la tesis, bastante plausible, de que en el ámbito anglosajón se asimilaron como equivalentes de manera más o menos incuestionada los derechos y los derechos humanos, cuando en realidad se trata de dos desarrollos intelectuales independientes. Por esa misma razón, se trata de un enfoque provocativo tanto para los filósofos como para los practicantes de la historia conceptual. Al ponerlos en el lugar de la utopía como proyecto movilizador de grandes contingentes, Moyn –sin proponérselo– permite dibujar algunos ejes críticos para pensar los sujetos políticos y sus formas de acción y organización, temas centrales de la sociología y la antropología. Justamente, más que una historia de los derechos humanos se trata de rastrear el papel que han jugado los derechos humanos en la historia. Leído el libro desde México, es inevitable la pregunta sociológica y antropológica por el tipo de actores movilizados y movilizables en favor de los derechos humanos, por la presencia o no de “movimientos” (¿muchas ong forman un movimiento, como parece afirmarse en México?), y es una invitación al análisis discursivo de las diferentes formas de invocar el término en los espacios públicos, en los discursos oficiales y en las proclamas contestatarias. Y si de historia intelectual se trata, es un desafío para pensar cómo se articula, si es el caso, esa utopía global con las culturas políticas y las prácticas jurídicas nacionales.

El libro tiene un primer gran interlocutor polémico: una forma de hacer historia (intelectual) con sentido teleológico, donde cada etapa o cada invocación es una anticipación de lo que vendrá después. En cambio, la historia de Moyn se orienta más hacia las discontinuidades y rupturas que hacia las continuidades superadoras. Por ello, su revisión del derecho natural, de la Common Law, de los Derechos del Hombre, de las grandes revoluciones y también de la Declaración Universal de 1948 no busca antecedentes o preanuncios de lo que hoy conocemos como derechos humanos, sino que el análisis sirve para mostrar, al revés, cómo en diferentes coyunturas históricas y debates teóricos, ésta fue la alternativa “que no triunfó” o que “no importó”. El boom de los derechos humanos como utopía política no es el resultado ineluctable del avance del liberalismo, ni de la tradición democrática o de la conciencia post-holocausto, como suele reiterarse en las versiones más fáciles del discurso académico y político.

Si en el campo de la historia intelectual el libro es, ante todo, una intervención disciplinar polémica, orientada a marcar el aspecto contingente de la emergencia de ciertos discursos, la discontinuidad y la ruptura –que no la casualidad o la excepcionalidad–, con esto también se pretende iluminar “otros futuros pasados” (además de otros presentes pasados, como en la anécdota del partisano y la doncella). Esto es: en el pasado había otras alternativas en el terreno ideológico político, otras utopías y otros proyectos políticos; en su fracaso deben buscarse las razones del insólito triunfo de los derechos humanos como la utopía convocante en los setenta. Otras utopías –también universalistas– que prometían otros futuros, movilizaban otras nociones de justicia y, sobre todo, detectaban críticamente otros problemas para articularlos más claramente como proyectos: “Cuando la historia de los derechos humanos reconoce lo reciente de su advenimiento, no se focaliza sólo en la crisis del Estado nación, sino también en el colapso de los internacionalismos alternativos, visiones globales que fueron poderosas durante mucho tiempo a pesar de no estar centradas en los derechos individuales” (Moyn, 2010: 212). Sin duda, esta afirmación podría ser considerada banal para cualquier individuo con una mínima sensibilidad histórica, pero no tan banal desde una cierta sensibilidad presentista de nuestro tiempo, que verifica el fin irremediable de los Estados nacionales o que vuelve a naturalizar los derechos humanos como vocabulario de una cosmopolis empíricamente realizada con la globalización.

Dicho de manera brutal: los derechos humanos –cuya legitimidad, garantía y defensa dependen del derecho internacional y de las instancias supranacionales– “triunfan” como discurso a finales de los años setenta. Hasta entonces la apelación a los derechos, en términos de la tipificación clásica de derechos civiles, políticos y sociales, se había dado en el marco de los Estados soberanos y estaba encuadrada por políticas welfaristas o socialistas. La novedad de la nueva utopía redefine las relaciones de continuidad con los derechos clásicos por el papel asignado a los Estados nacionales (nosotros agregaríamos: también por el tipo de agentes o actores que se movilizan para su promoción, ampliación y garantía):

 

Los Derechos del Hombre fueron la fuerza autorizante y legitimante de la violencia revolucionaria, de la creación de Estados soberanos, así como de las restricciones internas a través de las garantías fundamentales. La novedad del derecho internacional de los derechos humanos es un vuelco en los criterios, los tratados y las formas de monitoreo que, en primera instancia, subordinan a los Estados soberanos (Moyn, 2010: 184).

 

Para el autor, esta es la novedad que hay que explicar y no diluir en una falsa continuidad conciliatoria: antes los derechos daban por sentado “espacios de ciudadanía en los cuales debían ser acordados y protegidos. Este espacio no sólo proporcionaba modos de impugnar o defender derechos ya establecidos, también era zona de conflicto acerca del significado de esa ciudadanía y lugar donde se daba tanto la defensa de viejos derechos como la lucha por los nuevos” (Moyn, 2010: 189).

En la reconstrucción de Moyn, el atractivo y la vertiginosa difusión –para ese activismo global, para diferentes actores de la escena internacional y para las fuerzas políticas en conflicto– radicó en la promesa de un mundo totalmente guiado por la moral, en el que fuera posible encontrar una brújula normativa por encima de los peligros potenciales de la política. Aunque, al tener que traducirse en propuestas programáticas, en políticas gubernamentales y no gubernamentales, esta aspiración a un mundo pospolítico mostró sus límites. En el caso estadounidense, privilegiado en el análisis del autor, se muestra el paso de la administración Carter –durante la cual el movimiento internacional por los derechos humanos encontró un aliado en el gobierno– a la administración Reagan, con su asimilación de los derechos humanos al programa de promoción de la democracia: “La incansable oposición a los regímenes comunistas que nunca se transformarán será balanceada con una actitud amistosa frente a las dictaduras de derecha en proceso de liberalización” (Moyn, 2010: 217).

Además del recurso a los derechos humanos en invocaciones políticas de signo diferente, otros ejemplos muestran la rápida transformación de esa utopía antipolítica y movilizadora inicial en programas para diversas áreas de problemas globales. Así, por ejemplo, la crítica moral externa se transforma en los ochenta y luego de la experiencia sudafricana con más fuerza en el problema de “la justicia transicional”, que llega a ser concebida como conjunto de políticas públicas recetadas globalmente para transiciones caracterizadas de manera diversa: del autoritarismo a la democracia, de la guerra y el conflicto a la paz, del régimen pro soviético al régimen democrático. En este campo, efectivamente, reaparece aquella visión de superación del conflicto político a través de la apelación a la legislación y a la expertise internacionales (la transformación de una parte de ese activismo internacional en expertise internacional es tematizada como “la transformación del carisma en burocracia”).2

Sin embargo, el caso de los llamados “derechos sociales” fue más revelador de las dificultades para transformar esa trascendencia moral (y estatal) en agenda política. Moyn no abunda en su primer libro en este punto, pero lanza pistas para pensar políticamente la cuestión: en principio, pensar la circunstancia histórica de la simultaneidad de la canonización de los human rights y el declive de los derechos sociales y económicos en los setenta. La respuesta de historiador vuelve una vez más a las opciones políticamente disponibles en otros momentos: los derechos sociales eran relativamente incontrovertibles porque lo que estaba en juego no era el compromiso con esos derechos por sí mismos, sino la manera en la que el pacto socialdemócrata, o las distintas políticas reformistas o los regímenes socialistas, podían protegerlos mejor. Los derechos humanos, surgidos en el contexto cultural de la crítica al totalitarismo y al autoritarismo (con la rehabilitación paralela de la sociedad civil) se centraron en las reivindicaciones básicas civiles y políticas. La incorporación de los derechos sociales a la agenda de los derechos humanos se dio, en cambio, en el contexto de las políticas neoliberales, de la llamada crisis de los modelos welfaristas, del debilitamiento de las organizaciones sindicales.

La lectura del libro de Moyn confunde al lector desprevenido. La consigna benjaminiana de “pasar por la historia el cepillo a contrapelo” es atractiva en teoría, pero desconcertante como narrativa historiográfica. Estamos más acostumbrados todavía a leer en términos de continuidades que de momentos de fractura, y más atentos a buscar en lo que fue lo que necesariamente debía ser, que a ventilar lo que pudo haber sido o lo que no fue. Entre otras cosas, por el temor a que esa recuperación de otros futuros y presentes pasados sea interpretada como nostalgia por un mundo que ya no es, como pérdida irreparable o, peor, como impulso restaurador. Ahora bien, ese no parece ser el talante del historiador intelectual. Por el contrario, Moyn no parece identificarse ni con las denuncias a la “ideología de los derechos humanos”, ni con quienes los ven como superestructura encubridora de los derechos de los poderosos.3 Atiende, en cambio, a los distintos usos del término en diferentes contextos históricos y políticos, y a su inserción en diferentes prácticas y experiencias. Por otra parte, señalar que los soviéticos y los representantes de los Estados surgidos de la lucha anticolonial tuvieron un papel esencial en el desarrollo de los instrumentos legales internacionales –en especial de los que después se calificarían como “derechos sociales y culturales”–no significa reivindicar in toto dichas experiencias. Se trata, en cambio, de generar una mirada crítica frente a “la narrativa que tipifica a los derechos humanos como un proyecto político definidamente liberal” (Manfredi, 2013: 11).

El relato de Moyn culmina a fines de los años setenta. La transformación de los derechos humanos en un lenguaje utilizado por la izquierda y la derecha, los gobiernos y las oposiciones, los Estados, los organismos internacionales y las instancias comunitarias, no es analizada en detalle. Las dos encrucijadas que surgían como mojones de la historia “a contrapelo” de The Last Utopia –es decir, 1948 y 1970– abrirían dos caminos para la investigación posterior. Uno de ellos suponía ir más allá en el tiempo y analizar la expansión de las listas y cartas –la incorporación de los derechos económicos, sociales y culturales, la defensa del medio ambiente, de los niños, de las mujeres, de los refugiados, los problemas del desarrollo–, desmenuzar el proceso de incorporación de este lenguaje en distintos organismos internacionales y actores globales y locales. Otro camino posible para el historiador era volver más atrás; es decir, a 1948, para abundar en su tesis acerca de las otras opciones disponibles (algunas vencedoras, según su interpretación) en aquel momento.

La primera línea de problemas fue recuperada en dos publicaciones que son una expresión bastante cabal de la recepción de The Last Utopia en el medio académico progresista estadounidense. En ambas se reconoce una situación política transformada en relación con los años setenta, en la cual los derechos humanos son esgrimidos como consigna contra las políticas de las corporaciones y las intervenciones militares, y al mismo tiempo son criticados o reivindicados por diferentes corrientes intelectuales (Critical Legal Studies, estudios poscoloniales, normativismo de raigambre kantiana).

El número de Qui Parle (2013) dedicado al tema se presenta como una nueva invitación a los teóricos críticos y a los activistas políticos a pensar las bases teóricas y los potenciales prácticos de los derechos humanos a la luz de las experiencias políticas más recientes (Occupy Wall Street, pero también la política internacional de Obama). La primera parte está dedicada a la discusión del texto de Moyn. El debate quiere encuadrarse bajo una perspectiva progresista o de izquierda –el uso estadounidense de liberal–, lo cual significa leer The Last Utopia como “una historia acerca de la transformación dentro del imaginario político de la izquierda” de la manera como una concepción minimalista de los derechos humanos devino en uno de sus objetivos principales. En ese sentido, la discusión proporciona ejes de interés especial en torno a la relación entre teoría y política, o más específicamente, entre el quehacer de una academia que se declara comprometida con los movimientos sociales de vocación emancipatoria y la práctica de esos movimientos. Sheila Benhabib acusa al autor de no elucidar la relación interna entre derechos y soberanía democrática y, como es habitual en el marco de las filias y fobias académicas, de ser “schmittiano” en su reivindicación histórica de la soberanía estatal como escenario de la lucha por la ampliación de los derechos. Aunque quizá su objeción más importante sea que, desde su perspectiva, la narrativa de Moyn no valoriza “la posibilidad de que las normas internacionales de derechos humanos (sobre los derechos de las mujeres, de los niños, de los migrantes) empoderen a los ciudadanos de las democracias a través de la creación de nuevos vocabularios y de la apertura de nuevos canales para la movilización de los actores de la sociedad civil” (Benhabib, 2013: 90). El desconocimiento del lazo teórico interno entre soberanía democrática y derechos –una soberanía sin sujeto que podría y debería afirmarse a niveles supra y subestatales– llevaría según Benhabib a escatimar el potencial emancipatorio de los derechos humanos para los nuevos movimientos sociales. Desde la perspectiva del internacionalismo liberal (jurídico académico), esta crítica cuestiona a Moyn su énfasis excesivo en las rupturas y dislocaciones: otra forma de contar la historia reconocería antecedentes importantes del actual régimen de derechos humanos en otros documentos que, ya en 1948, planteaban restricciones a la soberanía estatal.

Las respuestas del autor no eluden en ningún caso la polémica, pero se mantienen estrictamente en el lado académico de la ecuación teoría-praxis: aclara que su caracterización de los derechos humanos como utopía moral surgió de la autopercepción de los movimientos sociales iniciales –la perspectiva de los actores–, y que nunca sostuvo que se trataba de un rasgo intrínseco a la reivindicación de los derechos. Frente a la dicotomía entre utopismo y realismo que cierta postura académica neokantiana suele invocar para categorizar a sus supuestos adversarios, Moyn reafirma su compromiso con la utopía y con el idealismo (en el sentido de la importancia práctica de los ideales normativos elegidos). Sin embargo, también mantiene que el cosmopolitismo neokantiano no ocupa todo el territorio de la utopía en el ámbito filosófico, ni los derechos humanos todo el ámbito de la política y el derecho. Si esto es así, la cuestión es qué clase de idealismo sostener y qué clase de realismo ayuda a impulsarlo a través de un cálculo de medios y de astucia táctica en vistas de una específica relación de fuerzas” (Moyn, 2014a: 100).

En la misma línea, su libro Human Rights and the Uses of History (2014a) puede ser leído como una colección de intervenciones polémicas en las que se revisa la utilización de la perspectiva de los derechos humanos en la historiografía contemporánea. Al mismo tiempo, retoma y desarrolla algunas intuiciones:

 

[…] en la época de la competencia entre visiones comunistas y socialistas de la democracia, el sueño de renovación social ocupaba el centro del escenario, y hoy casi ha desaparecido, en casa y afuera. En el mejor de los casos, lo que permanece son remedios menores para atender las peores formas de sufrimiento. Y mientras tanto, los jueces y las cortes se han vuelto nuestra fijación. ¿Cómo fue que la justicia criminal internacional se elevó tan rápido, mientras que la justicia social se vuelve cada vez más marginal, erosionadas sus bases desde dentro y corroída por la victoria del mercado en el escenario mundial? (Moyn, 2014a: cap. 4).

 

Así, el papel de las cortes internacionales, los derechos sociales y el recurso a los derechos humanos para explicar históricamente las luchas anticoloniales, las nociones de hegemonía e imperio en el internacionalismo jurídico estadounidense, la relación entre memoria del holocausto y florecer de los derechos humanos, son todos ejes que se abordan de manera monográfica. Los interlocutores son, en casi todos los casos, obras académicas de historiografía, de derecho internacional y de teoría política; ya no los movimientos sociales, ni las experiencias domésticas ni el uso político de los derechos humanos. Sin embargo, en el epílogo de The Future of Human Rights (2014b), Moyn hace reaparecer la idea de “la traducción de la utopía a la propuesta política”, y algunas indicaciones que podrían sintetizarse en algo así como “gradualismo y movilización”. Ello significa tomar en cuenta los movimientos y las ideas, y tender a una radicalización “desde dentro”. Para ello, suponemos, habría que tener en claro quiénes y cómo se proponen estas ideas, cómo circulan y se transforman, cómo ocurren las apropiaciones y reapropiaciones. Implica, también, que una “política de derechos humanos” debe movilizar y que no hay capítulos en los tratados internacionales que se refieran a la movilización, sino que en ellos las normas se presentan como una cuestión a garantizar por los jueces. Por ello, una política de derechos humanos debería trascender a los jueces, ir más allá del individualismo y más allá de las libertades civiles y políticas, y pensar a los derechos humanos como herramientas contingentes de organización social. En el fondo, se trata de indicaciones críticas que siguen teniendo como referente potencial a un activismo global. Las diferentes experiencias nacionales, en cambio, darían cuenta de una mayor complejidad en las cuestiones involucradas.

El otro camino, el de abundar en el análisis de algunas coyunturas clave pasadas, sobre todo la que rodeaba a la Declaración Universal en 1948, parece haber llevado a Moyn a desarrollar una tesis ya presente en un capítulo de The Last Utopia: la fuerte influencia ideológica del pensamiento católico en la tematización de los derechos humanos en aquel momento: el aggiornamento del pensamiento católico en clave personalista, tal como fuera formulado, entre otros, por Maritain. En el libro Christian Human Rights (Moyn, 2015b) se enfatiza más la continuidad que la ruptura, pero en este caso se trata de la continuidad dentro del pensamiento católico, en el sentido de que muchos de los proyectos promovidos en nombre de los derechos humanos en los treinta y los cuarenta –humanismo cristiano, democracia cristiana– mantenían en lo fundamental el núcleo conservador de sus agendas previas. La hipótesis, referida a la incidencia del personalismo católico en la redacción de la Declaración y en la política internacional de la posguerra y la Guerra Fría sólo puede ser calibrada en términos de un puntilloso trabajo de historia intelectual. Sin embargo, algunas referencias anticipadas de su libro permiten suponer que, más allá de la plausibilidad en cuanto a la historia del derecho internacional, se trata de una pista sugerente para la comprensión de los movimientos de derechos humanos en América Latina y, tal vez, para entender algunos discursos sobre el tema en el México contemporáneo. Habrá que esperar la aparición del libro, pero por lo pronto parece que ciertas versiones –académicas y populares– con fuerza interpelante están más enraizadas en el “humanismo cristiano” que en el laicismo liberal. El personalismo también aparece como divisa de varias ong actuantes en el llamado tercer sector. Ello nos lleva a preguntarnos si esta interpretación personalista de la dignidad humana no opera también por detrás de lo que, a veces, da la impresión de ser una especie de apropiación, individualista y particularista a la vez –la familia o las comunidades– de la vocación universal de los derechos humanos.

Moyn no es un autor para citar escolásticamente como autoridad teórica y su propuesta no se presenta como el borrador de una gran teoría acerca de… nada, pero su trabajo es una muestra de ejercicio de la historia intelectual que, en su cruce con la teoría crítica, tiene la virtud de arrojar interrogantes que desafían el sentido común académico y político, lo que hoy aparece como obvio y necesario (y por ende intransformable). ¿De qué manera pensar una situación, como la mexicana, en la que la vigencia de los derechos humanos, en su versión minimalista derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad es impugnada cotidianamente por los asesinatos y las desapariciones, y en la que, al mismo tiempo, una palabra soez considerada discriminatoria, el incumplimiento de un contrato inmobiliario en Acapulco, la calificación obtenida por un alumno o una reforma laboral son tipificados como “violación a los derechos humanos”? Cuando la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos: Todos los Derechos para Todas y Todos incluye en su Agenda (2015) la defensa de la tierra y el territorio; la cuestión de género y la diversidad sexual; la violencia y la inseguridad; los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; la migración y el refugio internos; y la criminalización de la protesta social, en el marco de un reconocimiento de la diversidad de empeños y de la denuncia de las prácticas de simulación del Estado, ¿estamos en presencia de un nuevo actor político resultante de la articulación de demandas y campos de lucha diversos bajo la bandera de los derechos humanos; es decir, en presencia de un nuevo movimiento social ciudadano?; ¿se trata de la sociedad civil organizada por la reivindicación de los derechos humanos?; ¿de una ampliación de la agenda de un movimiento de fuerte arraigo popular, de una expresión de la ciudadanización de la política tradicional?; ¿o estamos ante la evidencia de una profunda recomposición de lo social (Rose, 1996: 330) y sólo la reivindicación de los derechos humanos, como agregación de demandas sin otro común denominador que la antipolítica y un ambiguo posicionamiento frente al Estado, parece poder actuar como referente general de la protesta?; ¿de qué manera han operado los derechos humanos en nuestra historia reciente: como una adecuación formal y controvertida al nuevo orden jurídico internacional, como una confirmación de la salud de nuestro Estado de derecho, como un paraguas político que cobija la indignación?

Estas y otras interrogantes que surgen de la lectura no pueden ser descartadas como cuestiones puramente político coyunturales. Tampoco pueden ser resolubles desde la adhesión ortodoxa a un autor o teoría, desde la sola elaboración estadística y ni siquiera desde el resguardo en la especialización disciplinaria. Ponen en juego la relación entre el mundo académico, la política y los actores sociales; desestabilizan significados sedimentados, desacralizan instituciones y discursos y, por ello, constituyen un estímulo intelectual al que no deberíamos resistirnos. La confusión entre discusión teórica y escolástica no es una consecuencia obligada de la institucionalización del campo académico. Y el anquilosamiento de la reflexión puede resultar una peligrosa (y aburrida) consecuencia de esa confusión.

 

 

Bibliografía

 

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1 Ha vuelto a ser habitual, sobre todo en las discusiones en torno a la naturaleza de la “teoría ideal”, contraponer utopía y realismo (Galston, 2010: 386).

2 Para el análisis de la profesionalización de ese “activismo del Derecho” véase, entre otros, a Sandrine Lefranc (2009).

3 Entre otros, Slavoj Zizek (2005).

* Instituto de Investigaciones Filosóficas, Universidad Nacional Autónoma de México (iif-unam). Correo electrónico: <nora.rabotnikof@gmail.com>.